¿QUIÉNES SOMOS?

Historia

La ASOCIACIÓN DE GEOLOGOS Y GEOFISICOS ESPAÑOLES DEL PETRÓLEO (AGGEP) se constituyó el 12 Mayo de 1980 y se inscribió formalmente en el Registro de Asociaciones el 15 de Octubre de 1980. La primera Asamblea General se celebró el 2 de Junio de 1981, estando inscritos entonces 56 miembros y su primer Presidente electo fué Rafael Soler. Desde su constitución, se han sucedido cuarenta Juntas Directivas, incluida la actual, dirigidas por siete Presidentes (Rafael Soler, Alberto Garrido, Wenceslao Martínez del Olmo, Rudolf Merten, Carlos Beroiz, Aurelio Jiménez y Jorge Navarro) y tres Presidentas (Elvira Alvarez de Buergo, Susana Torrescusa y María Jesús Simón). El número de asociados ha pasado de los 56 iniciales a los más de 250 en la actualidad, con un gran crecimiento por parte de nuevos jóvenes profesionales. Se han organizado más de 120 conferencias, 40 excursiones geológicas, de las cuales dos han sido internacionales. Nuestros miembros han impartido cursos y conferencias sobre exploración y producción de hidrocarburos en el SICUE (Fundación Universidad - Empresa) y en las Universidades de Granada, Salamanca, Cádiz, Bilbao, Zaragoza y Complutense de Madrid.

 

La AGGEP ha tenido una colaboración y participación activa en diferentes congresos,conferencias internacionales, así como en otras actividades:

 

I Congreso Geológico de España (Segovia, 1984)

II Congreso Geológico de España (Granada, 1988)

III Congreso Geológico de España (Salamanca, 1992)

IV Congreso Geológico de España (Alcalá de Henares, 1996)

VIII Congreso Geológico de España (Oviedo, 2012)

IX Congreso Geológico de España (Huelva, 2016)

X Congreso Geológico de España (Vitoria-Gasteiz, 2021). Pospuesto a 2021 por Covid-19.

 

AAPG International Conference & Exhibition (Barcelona, 2003)

AAPG European Regional Conference (Barcelona, 2014)

AAPG-SEG International Conference & Exhibition (Barcelona, 2016)

AAPG International Conference & Exhibition (Madrid, 2020). Cancelada por Covid-19.

 

Organizadores del Congreso Internacional sobre la Placa Caribe (Siguenza, 2006)

 

67th EAGE Conference & Exhibition (Madrid, 2005)

72nd EAGE Conference & Exhibition (Barcelona, 2010)

73rd EAGE Conference & Exhibition (Viena, 2011)

74th EAGE Conference & Exhibition (Copenhagen, 2012)

75th EAGE Conference & Exhibition (Londres, 2013)

76th EAGE Conference & Exhibition (Amsterdam,2014)

77th EAGE Conference & Exhibition (Madrid,2015)

78th EAGE Conference & Exhibition (Viena, 2016)

79th EAGE Conference & Exhibition (Paris, 2017)

80th EAGE Conference & Exhibition (Copenhagen, 2018)

81st EAGE Conference & Exhibition (Londres, 2019)

82nd EAGE Conference & Exhibition (Amsterdam, 2021)

83rd EAGE Conference & Exhibition (Madrid, 2022)

 

Jornada Científico-Técnica entre Organismos Públicos de Investigación, Universidad y Empresa, en colaboración con CSIC (Madrid, 2014)

Museo del Petróleo (Sargentes de la Lora, Burgos, 2014-2015)

 

Geolodía - Mayo 2015, "El Campo de petróleo de Ayoluengo: 50 años de historia"

Geolodía - Mayo 2019

Geolodía - Mayo 2020. 'Geolodía en casa'.

 

Presentación EAGE Madrid Local Chapter (Madrid, 2017, 2018 y 2019)

 

Bathurst Meeting of Carbonate Sedimentologists (Palma de Mallorca, 2019)

 

Para adecuar los Estatutos originales (1980) a la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de Marzo, a lo largo del 2004 se siguieron los trámites necesarios, corrección de Estatutos, votación en Asamblea Extraordinaria, presentación en el Registro de Asociaciones, subsanación de los artículos 5 y 13, hasta que el 16 de Marzo de 2005 el citado Registro comunicó que AGGEP y sus Estatutos habían sido inscritos en el Grupo I, Sección I, Número Nacional 37425.

 

Desde hace unos años, la AGGEP esta afiliada a la American Association of Petroleum Geologists (AAPG), Sociedad Geológica de España (SGE)y a la European Association of Geoscientists & Engineers (EAGE).

 

En Junio 2014, AGGEP firmó un Acuerdo de Asociación con la Sociedad Geológica del Perú (SGP), según el cual las dos asociaciones establecen un principio de colaboración general. En Octubre 2014, AGGEP firmó un acuerdo similar con la Asociación Colombiana de Geólogos y Geofísicos del Petróleo (ACGGP) y en Mayo de 2015 firmó otro acuerdo con la Sociedad Cubana de Geología (SCG). En Octubre 2015 se firmó con la Associação Brasileira de Geólogos de Petróleo (ABGP) y en Diciembre de 2015 se firmó otro acuerdo con la Asociación Mexicana de Geólogos Petroleros (AMGP). En Junio de 2016 se firmó el acuerdo con Sociedade Brasileira de Geofísica (SBGf). Durante el mes de enero de 2017 se firmó el acuerdo de afiliación con la Society of Exploration Geophysicists (SEG).

 

Uno de los objetivos de la AGGEP es seguir ampliando y extendiendo estos acuerdos de colaboración con otras asociaciones, e intentar que haya una mayor participación por los nuevos jóvenes de la industria.

Objetivos

Reunir a los profesionales de la investigación y prospección petrolífera y de otros aspectos geológicos, físicos o químicos que permitan un mejor conocimiento de exploración, explotación y aprovechamiento de los hidrocarburos, dentro del máximo respeto al medioambiente. Y al efecto:

 

Organizar reuniones científicas, cursillos de actualización de los conocimientos, publicaciones de estudios y artículos de interés general y cualquier otro medio que lleve a un mayor acercamiento y colaboración entre sus miembros, así como con Grupos o Asociaciones similares nacionales e internacionales y procurar la participación en tales actos.

Promover la importante significación de la Geología y la Geofísica en su aplicación a la investigación de hidrocarburos.

Fomentar la unión, ayuda y compañerismo entre los miembros o no, de la Asociación dedicados a la actividad petrolera, inculcándoles el sentido y espíritu de profesionalidad.

Contribuir a defender los derechos que las leyes reconocen a todos los miembros de la Asociación en relación con el ejercicio de la profesión.

Cooperar en las investigaciones Geológicas y Geofísicas aplicables a este campo, sirviendo de nexo y acicate cerca de la industria.

Establecer contactos con los organismos y entidades oficiales para transmitirles el pensamiento de la Asociación y asesorarles en cuantas cuestiones estimen oportunas.

Orientar y promover las vocaciones de los estudiantes hacia esta actividad, así como propiciar la incorporación a la misma de los recién graduados.

Colaborar con las Universidades y otras entidades a la mejor formación científica y orientación profesional de los estudiantes y auxiliar en sus problemas a los recién graduados.

Procurar o crear bolsas de trabajo, servicios asistenciales, mutuales o de seguros. Cualesquiera otros aprobados por la Junta Directiva en relación con las actividades estrictamente profesionales o que, de alguna forma, coadyuven a las mismas.

Junta Directiva

Presidencia

David Polo Bordonaba davidpolobordonaba@gmail.com


Vicepresidencia

Jorge Navarro Comet jorge.ncomet@gmail.com


Secretaría

Riccardo Rocca riccardo.rocca@hotmail.com


Tesorería

Angelo Carretero Zafra angelo.carretero@cepsaep.com


Vocales

Cristino Dabrio González cristinodabrio@gmail.com

María Jesús Simón Granda MJesus.Simon@cepsaep.com

Juan Pablo Corella Aznar juan.pablo.corella.aznar@gmail.com

Juan Carlos Gutiérrez Marco jcgrapto@geo.ucm.es

César Viseras Alarcón viseras@ugr.es

Susana Torrescusa Villaverde storrescusav@gmail.com

Jaime Suárez Alba jsuareza@gmail.com

Rudolf Merten rudolfmerten@gmail.com

Nicolas Zoilo Valdés nz.rodriguez@repsol.com

Estatutos

CAPÍTULO I.- PARTE GENERAL



ARTÍCULO 1º.- Denominación, personalidad y Régimen Jurídico.- Bajo la denominación de ASOCIACIÓN DE GEÓLOGOS Y GEOFÍSICOS ESPAÑOLES DEL PETRÓLEO (AGGEP), y al amparo de lo establecido en la Ley 191/64 de 24 de Noviembre y Normas complementarias, se constituyó el 12 de mayo de 1980 una Asociación dotada de personalidad jurídica, independiente de las de sus miembros y con plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, sin ánimo de lucro, que se inscribió el 15 de octubre de 1980.

Los presentes Estatutos han sido modificados y adaptados a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y regirán en cuanto no contravengan normas vigentes e imperativas para la Asociación.


 

ARTÍCULO 2º.- Objeto.- Reunir a los profesionales de la investigación y prospección petrolífera y de otros aspectos geológicos, físicos o químicos que permitan un mejor conocimiento de exploración, explotación y aprovechamiento de los hidrocarburos, dentro del máximo respeto al medioambiente. Y al efecto:

Organizar reuniones científicas, cursillos de actualización de los conocimientos, publicaciones de estudios y artículos de interés general y cualquier otro medio que lleve a un mayor acercamiento y colaboración entre sus miembros, así como con Grupos o Asociaciones similares nacionales e internacionales y procurar la participación en tales actos.

Promover la importante significación de la Geología y la Geofísica en su aplicación a la investigación de hidrocarburos.

Fomentar la unión, ayuda y compañerismo entre los miembros o no, de la Asociación dedicados a la actividad petrolera, inculcándoles el sentido y espíritu de profesionalidad.

Contribuir a defender los derechos que las leyes reconocen a todos los miembros de la Asociación en relación con el ejercicio de la profesión.

Cooperar en las investigaciones Geológicas y Geofísicas aplicables a este campo, sirviendo de nexo y acicate cerca de la industria.

Establecer contactos con los organismos y entidades oficiales para transmitirles el pensamiento de la Asociación y asesorarles en cuantas cuestiones estimen oportunas.

Orientar y promover las vocaciones de los estudiantes hacia esta actividad, así como propiciar la incorporación a la misma de los recién graduados.

Colaborar con las Universidades y otras entidades a la mejor formación científica y orientación profesional de los estudiantes y auxiliar en sus problemas a los recién graduados.

Procurar o crear bolsas de trabajo, servicios asistenciales, mutuales o de seguros.

Cualesquiera otros aprobados por la Junta Directiva en relación con las actividades estrictamente profesionales o que, de alguna forma, coadyuven a las mismas.


 

ARTÍCULO 3º.- Ámbito territorial.- La Asociación tiene ámbito nacional.


 

ARTÍCULO 4º.- Duración. Comienzo de actividades.- La Asociación constituida por tiempo ilimitado, comenzó sus actividades el día en que quedó legalmente constituida.


 

ARTÍCULO 5º.- Nacionalidad. Domicilio. Dependencias.- La Asociación tiene nacionalidad española.

Su domicilio social se fija en el Museo Nacional de Ciencias Naturales, calle José Gutiérrez Abascal, 2, 28006 Madrid.

La Junta Directiva acordará los traslados del domicilio dentro de Madrid Capital. El traslado del domicilio social a otra población exigirá el acuerdo o ratificación de la Asamblea General. Así mismo, la Junta Directiva de la Asociación decidirá sobre la apertura y clausura de cuantas dependencias o centros de actividad considere necesarios o útiles a los fines de la Asociación.



 

CAPÍTULO II.- DE LOS MIEMBROS


 

ARTÍCULO 6º.- Miembros de la Asociación. Su clasificación.- Los miembros de la Asociación podrán ser individuales o corporativos.


 

ARTÍCULO 7º.- Miembros individuales.- Pueden ser miembros individuales todas aquellas personas físicas que trabajan o colaboran directa o indirectamente en la investigación, exploración, alumbramiento y explotación de los hidrocarburos.

Los miembros individuales pueden ser, a su vez, de dos tipos: de número y de honor.

Podrán ser miembros numerarios los titulados de Grado Superior, Medio o Técnicos asimilados que, soliciten su inscripción en la Asociación, debiendo consignar detalladamente en su demanda de adhesión sus títulos académicos, trabajos y publicaciones especializadas en los objetivos de la Asociación.

Podrán ser miembros de honor aquellas personas con destacados y relevantes méritos, por su labor de promoción en el campo de la docencia, investigación, gestión, u otros temas relativos a hidrocarburos que, presentados por un mínimo de cinco (5) miembros numerarios, sean aceptados por acuerdo de la Junta Directiva.


 

ARTÍCULO 8º.- Miembros corporativos.- Podrán ser miembros corporativos las Sociedades u Organismos, públicos o privados y cualquier Centro de enseñanza, estudio, investigación, exploración y explotación de hidrocarburos.

Estos miembros no tendrán intervención alguna en el gobierno y administración de la Asociación, si bien su asistencia a reuniones determinadas podrá ser autorizada por la Junta Directiva con voz pero sin voto.


 

ARTÍCULO 9º.- Admisión de miembros.- La Junta Directiva decidirá la admisión de nuevos miembros individuales, mediante voto secreto y mayoría de dos tercios (2/3), siempre que éstos reúnan los requisitos especificados en el artículo 7º y puedan demostrar que su actividad principal está relacionada con los aspectos citados en el artículo 2º. Contra esa decisión se podrá recurrir ante la Asamblea General.

La calidad de miembro corporativo se adquiere mediante acuerdo de la Junta Directiva, previa solicitud suscrita por representante, debidamente facultado de la entidad interesada y si se cumple lo establecido en el artículo 8º.

La calidad de miembro de honor será otorgada por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, siempre y cuando se den los requisitos establecidos en el artículo 7º para esta clase de miembros.


 

ARTÍCULO 10º.- Estatuto Jurídico de los Miembros.- La Condición de miembro individual otorga los siguientes derechos:

1º.- Asistir a las reuniones de la Asamblea General.

2º.- Hacer uso de los bienes y servicios que posea la Asociación.

3º.- Participar en los actos que se organicen.

4º.- Recibir de la Junta Directiva información sobre las actividades de la Asociación o de otros temas de interés general.

5º.- Colaborar con la Junta Directiva en aquellos aspectos conducentes al mejor logro de los objetivos de la Asociación.

6º.- Intervenir en la presentación de nuevos socios.

7º.- Tomar parte en las deliberaciones y votaciones de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria. Cada miembro, sea cual fuere su clase, tendrá derecho a un único voto.

8º.- Proponer la convocatoria de la Asamblea General, según establece el artículo 19º.

9º.- Postular candidaturas o presentarse como candidato a los cargos asociativos de Junta Directiva, u otros que puedan ser creados para misiones concretas, y desempeñarlos en las condiciones que establece el Capítulo IV- Sección 2ª o, en otros casos, con las determinaciones que al efecto se establezcan.

Los miembros corporativos tendrán los derechos especificados para los miembros individuales en los apartados 1º, 2º, 3º y 4º que anteceden.

Son obligaciones inherentes a la condición de miembro individual las siguientes:

1º.- Satisfacer puntualmente tanto las cuotas de ingreso cuanto las demás, ordinarias o extraordinarias que determine la Asamblea General.

2º.- Desempeñar adecuadamente los cargos de la Asociación para los que sean designados, salvo renuncia o excusa oportunamente comunicadas por escrito y justificadas suficientemente a criterio de la Junta Directiva.

3º.- Prestar colaboración en los asuntos de interés general para los que le sea requerida por la Junta Directiva.

4º.- Cumplir los presentes Estatutos y someterse a los acuerdos de la Asamblea General.

5º.- Respetar el carácter confidencial o reservado de los trabajos llevados a cabo por la Asociación o de los que conozca por ésta, cuando tales trabajos tengan dicho carácter.

Los miembros corporativos contraen las mismas obligaciones establecidas para los miembros individuales.


 

ARTÍCULO 11º.- Separación de la Asociación. Causas.- La cualidad de miembro se pierde:

1.- Por renuncia que será efectiva a los tres meses de la fecha de notificación a la Asociación.

2.- Por muerte de la persona natural o extinción de la personalidad jurídica del miembro, efectiva en este caso a partir de la fecha en que se produzca.

3.- Por impago de cuotas durante un Ejercicio social.

4.- Por decisión de la Asamblea General de la Asociación, acordada por mayoría simple, es decir, de mitad más uno de de los asistentes y representados, cuando se aprecie que uno o varios miembros de cualquier clase, ha contravenido grave o reiteradamente las normas estatutarias o los acuerdos de sus órganos de gobierno y previa audiencia al interesado o interesados.


 

ARTÍCULO 12º.- Separación de la Asociación. Efectos.- La separación de algún miembro no afectará al cumplimiento de las obligaciones que éste tuviese contraídas en tal fecha para con la Asociación.

El asociado que se separe de la Asociación dejará automáticamente de beneficiarse de las actividades de ésta.



 

CAPÍTULO III.- RECURSOS ECONÓMICOS DE LA ASOCIACIÓN


 

ARTÍCULO 13º.- Ingresos, Presupuestos y Cuentas.-

A) Los recursos económicos de la Asociación provienen de las Cuotas de ingreso de nuevos miembros, así como de las Cuotas periódicas ordinarias y las Cuotas extraordinarias.

Tales cuotas serán satisfechas por los miembros y en las cuantías que fijen los Órganos de gobierno de la Asociación de tiempo en tiempo. Así mismo, los de intereses, frutos, productos o rentas de los bienes de cualquier clase que pertenecieren a la Asociación; las subvenciones que reciba con carácter periódico o esporádico y, eventualmente, de las aportaciones y donativos que reciba, en cualquier forma y por cualquier título.

B) Las necesidades financieras periódicas y ordinarias serán presupuestadas por la Junta Directiva para cada Ejercicio social y revisadas o corregidas cuando las circunstancias lo aconsejen.

La Asociación limitará su presupuesto anual ordinario para el Ejercicio 2004 a VEINTE MIL EUROS (20.000,oo €) por todos los conceptos. El presupuesto ordinario para cada Ejercicio subsiguiente no deberá sobrepasar el 110 % del aprobado para el antecedente.

C) Las Cuentas y Resultados del Ejercicio serán formuladas por la Junta Directiva sometidas a la consideración, y aprobación en su caso, de la Asamblea General Ordinaria, que habrá de ser convocada y celebrada en tiempo y forma legales y estatutarios.


 

ARTÍCULO 14º.- Aplicación de los recursos a los fines de la Asociación.- Los recursos que integren en cada momento el patrimonio de la Asociación se aplicarán a los fines que constituyen el objeto social.



 

CAPÍTULO IV.- DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LA ASOCIACIÓN


 

ARTÍCULO 15º.- Órganos.- Son Órganos de gobierno, gestión, administración y representación de la Asociación su Asamblea General y Junta Directiva.



 

Sección 1ª.- De la Asamblea General


 

ARTÍCULO 16º.- Naturaleza y funciones.- La Asamblea General es el Órgano soberano de la Asociación. Le corresponde la decisión última de los asuntos de la Asociación.

Los acuerdos de Asamblea General son vinculantes para todos los miembros y la Junta Directiva, siempre y cuando no prosperare su eventual impugnación en tiempo y forma legales.


 

ARTÍCULO 17º.- Composición de la Asamblea General.- La Asamblea General está integrada por la totalidad de los miembros individuales. Los miembros corporativos podrán asistir a las reuniones que se celebren, con voz pero sin voto.


 

ARTÍCULO 18º.- Asamblea General Ordinaria.- La Asamblea General se reunirá con carácter ordinario, una vez al año, pudiendo coincidir con reuniones científicas organizadas por la Asociación.


 

ARTÍCULO 19º.- Asamblea General Extraordinaria.- Cualquier reunión de la Asamblea General que no sea la prevista en el artículo anterior tendrá el carácter de extraordinaria. Será siempre convocada por decisión de la Junta Directiva o a iniciativa del veinte por ciento (20%) de los miembros individuales por escrito al efecto.


 

ARTÍCULO 20º.- Competencias de la Asamblea General.- Corresponde a la Asamblea General:

a) Nombrar, ratificar o revocar a los miembros de la Junta Directiva.

b) Examinar, y aprobar si procede, la memoria, cuentas y presupuestos de cada ejercicio.

c) Decidir sobre aquellos asuntos que la Junta Directiva o los miembros le sometan.

d) Aprobar los Estatutos y modificarlos, en su caso.

e) Nombrar censores de cuentas.

f) Cualquier otra función decisoria no expresamente atribuida a la Junta por la ley o los estatutos.


 

ARTÍCULO 21º.- Convocatoria.- La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, será convocada por la Junta Directiva, mediante comunicación a todos los miembros, por lo menos un mes antes de la fecha prevista para su celebración. La comunicación contendrá todas las menciones usuales y el orden del día de la reunión.


 

ARTÍCULO 22º.- Lugar de reunión.- La Asamblea General se reunirá en el lugar que se señale en la convocatoria, dentro de la ciudad donde tenga su domicilio estatutario la Asociación.


 

ARTÍCULO 23º.- Orden del día.- Los miembros podrán proponer puntos adicionales al Orden del día, que será elaborado por la Junta Directiva, siempre y cuando lo hagan llegar por escrito, al Presidente de la Asociación y al menos quince días antes de la celebración de la Asamblea General convocada.

La Junta Directiva resolverá lo que estime procedente acerca de las sugerencias recibidas, y estará obligada a dicha inclusión cuando venga firmada por diez o más miembros.

En cualquier caso, el orden del día definitivo será puesto en conocimiento de todos los miembros, como mínimo una semana antes de la fecha prevista para la celebración.

Todo ello sin perjuicio del derecho que asiste a los miembros para plantear a la Asamblea General las cuestiones que considere pertinentes, en el punto de ruegos y preguntas.


 

ARTÍCULO 24º.- Celebración de la Asamblea.- La sesión tendrá lugar en el día, hora y lugar fijados en la convocatoria y de acuerdo con el orden del día, que podrá ser actualizado cuando la Junta lo considere necesario.

El Presidente de la Junta Directiva presidirá también las Asambleas, actuando como Secretario el que lo sea de la Junta, a no ser que por circunstancias imprevistas no puedan asistir, en cuyo caso serán substituidos por dos miembros de la Junta Directiva elegidos al efecto por mayoría simple de los miembros individuales presentes en la Asamblea.

El Presidente declarará constituida la Asamblea y abierta la sesión cuando el Secretario, tras leer públicamente las circunstancias en que se ha formalizado y cursado la convocatoria, notifique que el número de miembros presentes y representados cumple el quórum estatutario, establecido en el artículo 25.

Finalizadas las deliberaciones previstas en el orden del día y votado el último punto del mismo, el Secretario leerá un extracto del acta mencionando los acuerdos adoptados.

El Presidente levantará la sesión tras dirimir o dilucidar cualesquiera objeciones planteadas, si las hubiere.


 

ARTÍCULO 25º.- Quórum de asistencia.- La Asamblea General quedará válidamente constituida en:

Primera convocatoria cuando asista a ella, por sí o debidamente representados, la mitad de los miembros individuales inscritos en la Asociación en la fecha de la celebración.

Segunda convocatoria con cualquier número de miembros individuales presentes y representados. En este caso, podrá haber sido convocada una hora después de la fijada para la primera convocatoria.


 

ARTÍCULO 26º.- Quórum de decisión.- La Asamblea General adoptará sus acuerdos por mayoría simple de los votos emitidos, ya lo sean a mano alzada o por aclamación, directamente o mediante representación escrita y homologable.

La votación será secreta siempre y cuando así lo pida un miembro, presente o por representación válida.

En los recuentos, se contabilizarán tanto los votos de miembros individuales presentes cuanto los de los debidamente representados.

En caso de empate tendrá voto de calidad el Presidente de la Asamblea.


 

ARTÍCULO 27º.- Decisiones mayoritarias.- Las decisiones se adoptarán por mayoría simple. Es decir, bastará el voto favorable de la mitad más uno de los votos válidamente emitidos para la validez de toda clase de acuerdos.

Sin que la siguiente enumeración tenga carácter exhaustivo, dicha mayoría basta para acordar la separación de cualquier miembro de la Asociación --aún en el supuesto previsto en el artículo 11º, apartado d) de estos Estatutos--; para los disolución de la Asociación --en los casos regulados en el artículo 40º de los Estatutos--; para la variación o ampliación del objeto asociativo; para la fusión o absorción, con o por otras Asociaciones o Entidades, y en general para cualquier modificación estatutaria; para nombrar a los integrantes de la Junta Directiva; constituir Federaciones; solicitar el reconocimiento de utilidad pública; nombrar representantes y administradores; y hasta para disolver la Asociación, en cualquier caso; y cualesquiera otros acuerdos.


 

ARTÍCULO 28º.- Votación de los miembros presentes.- Cuando no se votare a mano alzada ni por aclamación, cada miembro individual asistente entregará personalmente su papeleta y, en su caso, la de sus representados, en mano al Secretario de la Asamblea, quien ejercerá las funciones de Presidente de la mesa electoral.

La mesa estará constituida por el Presidente y dos miembros de la Asociación, elegidos al efecto entre los presentes en la Asamblea.


 

ARTÍCULO 29º.- Votación de los miembros representados.- Aquellos miembros que por cualquier circunstancia no pudieran asistir a la Asamblea general, podrán delegar su voto por escrito en otro miembro individual. Sin embargo, cada uno de los asistentes sólo podrá representar a cinco (5) miembros individuales por sesión.


 

ARTÍCULO 30º.- Actas.- De cada Asamblea General se levantará Acta, mencionando en resumen las intervenciones sobre cada punto del orden del día definitivo y cuidando de recoger con fidelidad y concisión todas y cada una de las propuestas de acuerdo o mociones planteadas, con expresión del modo en que fueron votadas e indicación de si se rechazaron o acordaron y cómo --si hubo recuento y cuántos votos, aclamación o por unanimidad, si éste fuere el caso--.

Toda acta deberá ser firmada por el Secretario de la Asamblea, con el visto bueno del Presidente de la misma y, además, deberá ser aprobada, bien por expreso acuerdo de la propia Asamblea General a la que se refiera o bien por el Presidente de la misma y dos asociados individuales designados al efecto por la Asamblea General, para la sesión o sesiones de dicha Asamblea a que haga referencia. En último caso, cualquier acta pendiente de aprobación total o parcial, habrá de ser sometida a la primera Asamblea General que se celebre, estando a lo que en ésta se decida.


 

ARTÍCULO 31º.- Cumplimiento de acuerdos.- Una vez aprobada en debida forma el Acta de la sesión, los acuerdos que figuren en la misma serán inmediatamente ejecutivos. Para ello bastará la certificación de los mismos por el Secretario de la Junta con el visto bueno del Presidente de la asociación.




Sección 2ª.- De la Junta Directiva


 

ARTÍCULO 32º.- Naturaleza.- La Junta Directiva es el órgano ejecutivo de la Asociación, al que competen las funciones de representación, dirección, administración y gestión de la misma.

Así mismo, asumirá las funciones organizativas y ejercerá cualesquiera otras que no sean de la exclusiva competencia de la Asamblea General o que convenga atender por razones de urgencia u otras apreciables.

Sus acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los asistentes, siendo dirimente el voto del Presidente.

La Junta dará cuenta de sus actuaciones a la Asamblea, salvo que hubieren sido realizadas previa delegación o mandato de una Asamblea anterior.

En todo caso dará cuenta a la Asamblea de las altas y bajas, así como de cualquier otro acontecimiento significativo para la Asociación, de acuerdo con el artículo 20º o con el segundo párrafo de este artículo, y le someterá la Memoria de actividades, el Balance y las Cuentas de cada Ejercicio cerrado, así como los presupuestos de ingresos y gastos previstos para cada Ejercicio subsiguiente, para conocimiento y aprobación de la Asamblea si procede.


 

ARTÍCULO 33º.- Composición de la Junta Directiva.- La Junta Directiva estará compuesta por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, y nueve Vocales.


 

ARTÍCULO 34º.- El Presidente.- El Presidente ostenta la representación de la Asociación y de la Junta Directiva, en los términos y condiciones que en su caso establezca la Asamblea General.


 

ARTÍCULO 35º.- El Vicepresidente.- Serán funciones del Vicepresidente sustituir en caso de ausencia o enfermedad al Presidente, y llevar a cabo las funciones que el Presidente le encomiende o delegue en él.


 

ARTÍCULO 36º.- El Secretario.- Dependiendo del Presidente, al Secretario corresponde la dirigir los servicios administrativos, llevar la correspondencia, libros y archivos, redactar y firmar las actas de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, encargándose de tramitar y cumplimentar las resoluciones adoptadas, así como la supervisión y seguimiento de la comisiones y trabajos cuando no lo avoquen para sí el Presidente o alguien designado expresamente por la Junta.


 

ARTÍCULO 37º.- El Tesorero.- El Tesorero recabará, custodiará y administrará los fondos de la Asociación y deberá presentar a la Junta Directiva el estado de cuentas y presupuesto que, una vez censado, será elevado a la Asamblea General para su posterior examen y aprobación, si procede.


 

ARTÍCULO 38º.- Junta Directiva.- La Junta Directiva será elegida por la Asamblea General Ordinaria entre los candidatos a ella.

Su mandato será de dos años, renovándose anualmente por mitades: Presidente, Tesorero, y tres vocales un año. Vicepresidente, Secretario, y el resto de los Vocales en el siguiente año.

Los que cesen en sus cargos podrán ser reelegidos, salvo el Presidente, que no podrá ser reelegido para la misma función después de dos mandatos consecutivos. Tras un período de dos años sin ocupar este cargo, podrá ser nuevamente elegido.




CAPÍTULO V.- MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS


 

ARTÍCULO 39º.- Supuestos e información.- Cuando un número de diez o más miembros individuales proponga por escrito a la Junta alguna modificación de los Estatutos, o cuando varíen las circunstancias estatuidas, como el domicilio u otras, o bien cuando resulte necesaria para cumplir disposiciones legales aplicables, la Junta Directiva la someterá a la Asamblea General.

Junto con la convocatoria de la Asamblea Extraordinaria, se enviará a todos los miembros individuales la propuesta escrita recibida, si ese fuera el caso, o las versiones de texto a modificar y los cambios o supresiones necesarios a criterio de la Junta.


 


CAPÍTULO VI.- DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN


 

ARTÍCULO 40º.- Causas de disolución.- Son causa de disolución:

1. la imposibilidad, de hecho o de derecho, de realizar el objeto social durante dos o más Ejercicios sociales.

2. la que resulte de alguna disposición legal o judicial de disolución.

3. La fusión con o la absorción por otra entidad. .


 

ARTÍCULO 41º.- Liquidación de la Asociación.- Debidamente acordada la disolución, la Asociación entrará en fase de liquidación, salvo en los supuestos de fusión o absorción.

El Secretario y el Tesorero de la Asociación informarán de las gestiones legales y económicas de liquidación a la Junta Directiva que, acto seguido se constituirá automáticamente en Comisión Liquidadora de la Asociación, procediendo a realizar o dar de baja todos sus activos, según su condición de vendibles o invendibles, y aplicando el resultado al pago de todas las deudas de la Asociación. Del saldo, si lo hubiere, se dispondrá como dice el artículo siguiente.


 

ARTÍCULO 42º.- Distribución del remanente de la liquidación.- De existir un remanente de la liquidación practicada con arreglo a ley y Estatutos, será objeto de donación en nombre de la AGGEP y con fines asistenciales, a una entidad afín a Geólogos o Geofísicos si fuere inferior a SEISCIENTOS EUROS (€ 600,oo); o a dos o más entidades de esas mismas características si fuere superior a dicha cantidad.

En todo caso, la Asamblea general que conozca de las Cuentas de liquidación decidirá a qué entidad o entidades se dona el remanente y cualquier otro objeto que, no resultando vendible, pudiere ser de algún interés, utilidad o significación para alguna institución o persona que manifestare interés en conservarlo.


 

ARTÍCULO 43º.- Extinción de la Asociación.- Aprobadas las cuentas de liquidación por la Asamblea General y obtenidas, en su caso, las autorizaciones administrativas a que haya lugar, se considerará extinguida la Asociación.



 

CAPÍTULO VII.- DISPOSICIONES FINALES


 

ARTÍCULO 44º.- Interpretación de los Estatutos.- La Asamblea General está facultada para interpretar los Estatutos de la asociación, sin perjuicio de que la Junta pueda recabar opinión experta sobre el sentido y aplicación de cualquier disposición estatutaria u oficial que afectare a la Asociación.


 

ARTÍCULO 45º.- Fuero.- Para todos los efectos relativos a esta Asociación, todos sus miembros se someten a los Juzgados y Tribunales de Madrid Capital, con renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.


 

ARTÍCULO 46º.- Arbitraje.- Los conflictos planteados con motivo o por causa de la Asociación, pueden someterse al arbitraje de equidad de un solo árbitro, si la Asociación o las personas a quienes pueda afectar la decisión manifestaren por escrito su sumisión a dicho arbitraje y su compromiso de acatar el laudo.

A tal fin, la Junta Directiva por acuerdo mayoritario, designará la persona que ha de actuar como árbitro, así como el monto de los eventuales gastos del arbitraje, si los hubiere.